Habría que esperar al propio tatarabuelo de Pedro I, Alfonso X «El Sabio», para ver a un rey haciendo leyes. Hasta ese momento, la legislación iniciada por los reyes asturleoneses, que se consideraban herederos del reino visigodo, y más tarde los reyes castellanoleoneses (acudiendo a la vía del Privilegio) estaba basada en el extenso, pero a la vez limitado, Liber Iudiciorum. Como decía, es a partir de Alfonso X cuando los reyes legislan con la promulgación de establecimientos, fueros y posturas en la institución de las Cortes, un conjunto de leyes específicamente dirigidos a determinados señoríos y tierras en concordancia expresa a problemas y situaciones de su tiempo.
En estas Cortes de Valladolid del año 1351, el rey Pedro en compañía de su madre, María de Portugal, y un buen número de nobles e infanzones, se promulgaron una serie de posturas relativas a varios problemas acuciantes en el modelo productivo y social entorno a su reino: había tierras sin trabajar por falta de mano de obra y existía la tendencia por parte de los artesanos a imponer precios excesivos sobre las herramientas de trabajo y otros productos utilizados por los menestrales. Cabe recordar que además de la Peste Negra de 1348 que concentró más población en las ciudades y a la violencia nobiliaria que también empujó a que los campesinos se trasladasen a las urbes, la falta de mano de obra en los campos y esta inflación en el precio de aperos y productos, según explica el monarca, estaba haciendo un gran daño a sus tierras y a los comunales que las trabajaban. Por estas razones, el rey dispuso una serie de leyes para erradicar estos problemas, como por ejemplo:
1. En esta postura el rey dictaminaba que nadie permaneciera ocioso en sus señoríos y tierras pidiendo o mendigando. A menos que a)estuvieran enfermos b)fueran muy viejos c)fueran menores de 12 años.
2. El rey ordena que todos los trabajadores trabajen continuamente a cambio de un jornal determinado posteriormente en el propio texto. En las siguientes leyes, menos generalistas y más adaptadas a determinados empleos, el rey fija horarios y salarios, así como el precio que deben tener determinados artículos.
Por ejemplo: 3. Ordena que todos los carpinteros, albañiles, obreros y jornaleros vayan a trabajar a su oficio cuando salga el sol y hasta que éste se ponga. Los trabajadores deberán estar preparados en las plazas y villas con sus herramientas y material para realizar su trabajo
4. Los trabajadores tendrán que cobrar un sueldo pactado.
7. Determina los sueldos que tienen que percibir en distintos oficios.
Y así, sucesivamente, se van promulgando en las siguientes posturas numerosos oficios y la remuneración que van a recibir los trabajadores por desempeñar esos trabajos. Más adelante, se precisa qué cantidad de dinero tienen que cobrar los artesanos por la venta de las herramientas empleadas en los trabajos comunales, o incluso por las armas y bestias de carga, por ejemplo:
9. Artesanos del calzado (zapateros) [Et los çapateros den el par delos zapatos de calça que ffueren de cordouan buenos et bien ssolados por veinte et ocho dineros…]
20.[Den alos armeros que han de ffacer los escudos, quelles den por ellos estos precios que sse ssiguen:…] […et por la otra adaraga mediana quince mr.] En mi opinión y para concluir, entiendo que con la promulgación de estas leyes en las Cortes de Valladolid, el rey quiso aplicar un justiprecio por artículos y servicios de primer orden para el trabajo de sus tierras, que fue una cuestión demandada en estas Cortes, y a la vez frenar el éxodo a las ciudades de los campesinos que trabajan sus tierras con la imposición de un estimulante jornal obligatorio, a la vez que estipulaba horarios y la prohibición de ociosidad entre la población que pudiera ser activa.
https://bibliotecadigital.jcyl.es/es/consulta/registro.do?id=16930